Postnatal de Emergencia: Ley de Crianza Protegida extiende el permiso por contingencia

emergencia posparto

Tabla de contenido

Nueva Ley de Educación Protegida: Emergencia posparto.

La ordenanza prevé dos tipos de prestaciones: Por un lado, las de acogerse a la Ley de Protección contra el Despido para madres, padres y cuidadores afiliados al seguro de desempleo que tengan hijos a su cargo a partir del 1 de enero de 2013 y que no disfruten del permiso parental , cuyo colegio, jardín de infancia o guardería donde esté matriculado el menor se encuentre temporalmente cerrado a causa de la pandemia del Covid-19.

Por otra parte, esta ley permite la prórroga de la licencia parental después del parto para las madres o los padres que se acojan a esta licencia preventiva por enfermedad y su duración durante la vigencia del estado de excepción constitucional, el estado de catástrofe, por causa de calamidad pública como una consecuencia del Covid-19.

Actualización de junio de 2021 Emergencia posparto: el presidente aprueba legislación que extiende la Ley de protección del empleo hasta el 6 de septiembre de 2021.

Durante la vigencia del estado de excepción constitucional y mientras éste se prorrogue, los trabajadores que hubieren tomado una o más licencias por enfermedad podrán suspender la vigencia de su contrato de trabajo; en este caso han tenido excepcionalmente derecho a una prestación mensual del 100% del subsidio de invalidez hasta los tres primeros meses de suspensión.

¿Para quién es eso?

  • Empleados, autónomos, empleados y servidores públicos (funcionarios) que hayan disfrutado de uno o más permisos parentales.
  • Empleados que actualmente están en una suscripción de crianza protegida debido al cierre de guarderías, guarderías o escuelas en relación con una pandemia y que han tomado al menos una licencia por enfermedad, desde el 18 de marzo de 2020 (Título I, Ley 21.247).

También en cualquier caso:

  • trabajadores y empleados

Cualquier persona que haya disfrutado de una licencia parental puede rescindir su empleo unilateralmente.

El Fondo de Cesantía Solidario financia el pago de la prestación sin utilizar los importes de la cuenta individual de cesantía del trabajador. En caso de que esta cantidad sea insuficiente para financiar la totalidad de la prestación, los trabajadores privados tienen derecho a un recargo de carga fiscal que les permite percibir una prestación mensual del 100% o del 70% de la prestación mensual por invalidez derivada de la baja. Medicina parental preventiva.

  • trabajadores y autónomos

Tienes derecho a una bonificación por carga fiscal hasta por tres meses que es libre y no gravable.

Este bono debe ser reclamado ante el Instituto de Previsión Social (IPS) y la Inspección de Seguridad Social (SUSESO) es el organismo encargado de fiscalizar su otorgamiento.

  • funcionarios y funcionarios

Tienes derecho a una licencia no retribuida de hasta tres meses.

Las cotizaciones previsionales corren a cargo del empleador, mientras que el pago de la prestación debe solicitarse a la institución correspondiente.

Compatibilidad con otros beneficios de Covid-19

Prevención del permiso parental así como de las prestaciones en caso de suspensión de la relación laboral por motivos de cuidado son compatibles con el Ingreso Familiar de Emergencia y otras prestaciones.

Periodo de validez

El permiso de prevención del Covid-19 puede ser solicitado por el beneficiario del permiso parental tras el nacimiento por un periodo de 30 díasprorrogable dos veces sin interrupción hasta por tres meses, siempre que exista el estado de excepción constitucional.

Cantidad de emergencia postnatal 2021

Las personas que utilizan este servicio pueden pagar hasta los tres primeros meses un beneficio mensual equivalente al 100% de su asignación por invalidez si han recibido una cantidad igual o inferior a un millón de pesos líquidos por sus vacaciones; y el 70% de este subsidio o un millón de pesos si el monto fuere superior a este.

En el caso de las personas que hagan uso de la suspensión de la relación laboral por motivos de enfermería, sus cuantías están directamente vinculadas a lo dispuesto en la Ley de Protección al Despido. Los beneficios mencionados en esta ley son compatibles con el ingreso familiar de emergencia así como con otros beneficios económicos.

El beneficio se calcula teniendo en cuenta la LMPP y no sobre la base de la remuneración del empleado.

Tiene una duración de 90 días, de los cuales se pueden tomar 30, 60 o 90 días.

Cómo solicitar una extensión de la licencia posparto

  1. Haga clic aquí.
  2. En la aplicación, ingrese su RUN y contraseña única. Si no lo tienes, pídelo. Presiona Siguiente.
  3. La misma aplicación filtra tu condición de empleado y te remite a la institución correspondiente (IPS, AFC o la institución donde trabajas).
  4. Complete la información solicitada y haga clic en Enviar.
  5. Como resultado, ha solicitado la renovación y recibirá un correo electrónico de confirmación.

¿Qué documentos tengo que presentar?

  • Tener una clave única.
  • Tras solicitud previa de uno o más permisos parentales.

Para empleados y trabajadores dependientes:

  • Sujetos al Código del Trabajo y afiliados al seguro de desempleo.
  • Tener una relación actual.
  • Copia del acta de nacimiento del niño.
  • Declaración jurada simple en la que conste que ha disfrutado de la licencia médica preventiva de paternidad del Título I de la Ley N° 21.247 y que no se encuentra recibiendo subsidios de licencia médica preventiva de paternidad ni ninguna otra licencia médica por incapacidad al inicio de la suspensión.
  • 3 cotizaciones ininterrumpidas en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al mes en que se informa al empleador que se está ejerciendo el derecho de suspensión de empleo.
  • Tener 6 aportes mensuales continuos o intermitentes durante los últimos 12 meses, siempre que al menos los 2 últimos aportes hayan sido registrados con el mismo empleador en los 2 meses inmediatos anteriores al mes en que el trabajador notifica a su empleador que reclamará el derecho a la suspensión del empleo.

Importante:

  • El plazo de pago depende de la institución respectiva y se comunicará con suficiente antelación a través de la dirección de correo electrónico proporcionada.
  • Este beneficio aplica únicamente para las personas que hayan sido beneficiarias de la Licencia Parental Médica Preventiva (LMPP).
  • Este beneficio no es una extensión de la LMPP (se mantendrá un máximo de 3 LMPP).
  • Con esta nueva prestación, podrás acogerte a la suspensión de empleo para el cuidado de hijos menores por un periodo de hasta 3 meses.
  • Los trabajadores que reclamen este nuevo beneficio recibirán hasta 3 meses de beneficios excepcionales equivalentes al 100% de su beneficio por discapacidad (SIL) para aquellos que recibieron un beneficio de $1 millón o menos; y 70% para quienes percibieron un SIL superior, con una base mínima de 1 millón de pesos.
  • Los funcionarios públicos pueden acogerse a un permiso gratuito hasta por 3 meses, siendo su empleador responsable del pago de una prima en las mismas condiciones anteriores.
  • Los que recibieron una licencia médica preventiva parental de 90 días, podrán recibir los beneficios de esta Ley por períodos de un mes a la vez y deberán solicitarlo a la AFC si son empleados. dependiente, en ChileAtiende (IPS) si es trabajador independiente, o en la empresa empleadora si es funcionario.

Infórmate más sobre el permiso postnatal y las modalidades AQUÍ.


Leave a Comment