Ley de Protección al Empleo: En que consiste y como acceder

El presidente Piñera anunció la ley de seguridad y salud en el trabajo, que permite acceder al seguro de desempleo en circunstancias excepcionales y cuyo objetivo es proteger los ingresos laborales de las familias ante la emergencia del Covid-19.

Conozca los cambios que están flexibilizando los requisitos del seguro de desempleo

Tabla de contenido

¿Qué es la Ley de Protección contra el Despido?

La ley establece que se puede suspender temporalmente el trabajo en la empresa, pero se mantienen el empleo, el contrato y todos los derechos de los trabajadores, como el pago de las contribuciones por parte del empleador.

Esto suspende el pago de salarios por parte de la empresa y el trabajador recibe ingresos del seguro de desempleo. Recibirás estos fondos para cubrir el 70% de tu salario en el primer mes, el cual irá decreciendo en los siguientes meses de acuerdo a tus ahorros.

Si las sumas aseguradas no se tienen en cuenta o se agotan, entra en vigor el fondo de solidaridad.

También permite acortar la jornada laboral hasta en un 50%, compensándose parte de la reducción salarial de los trabajadores con los fondos del seguro de desempleo.

En el caso de los trabajadores domésticos, la ley permite la suspensión de las relaciones laborales, siempre con derecho a indemnización.

¿Cuáles son los requisitos para beneficiarse de esta ley?

Pueden acceder a esta ley los trabajadores por cuenta ajena que realicen tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de cese de actividad.

quien se registran al menos 6 aportes mensuales continuos o discontinuos en los últimos 12 meses, siempre y cuando registren al menos las dos últimas cotizaciones con el mismo empleador.

¿Desde cuándo se aplica la Ley de Protección al Despido?

La ley se aplica retroactivamente a partir de la fecha en que el poder de disposición impidió a los empleados desempeñarse normalmente.

Prórroga de la vigencia de la Ley de Protección del Empleo

  • Según Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda, entrará en vigor la Ley de Protección del Empleo hasta el 6 de septiembre de 2021 para acuerdos de extinción de contrato, paternidad protegida y acuerdos de reducción de jornada.
  • Los trabajadores cuyo contrato se encuentre suspendido por poder de disposición podrán acceder a hasta 18 pagos del seguro de cesantía, que serán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), a partir del 6 de septiembre.
  • Una vez que el trabajador alcance su quinto pago, el empleador deberá firmar una nueva suspensión de labores a menos que haya reanudado sus labores.
  • A partir del sexto borrador, el cálculo se basa en el 45% del promedio de la última remuneración del trabajador, con un monto mayor de $436.547 y un valor menor de $234.000.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo 2021

Conoce las 3 razones para beneficiarte de la ley y cómo acceder a los beneficios:

1.- Suspensión automática del contrato de trabajo por orden administrativa (cuarentena)

Esta medida se utiliza cuando la autoridad sanitaria o de seguridad ordena el cese total o parcial de actividades (por ejemplo, en la cuarentena que actualmente viven algunas comunidades por el coronavirus) y permite que los trabajadores lo hagan Acceso a su salario a través del seguro de desempleo.

En este caso, el empleador está obligado:

  • Pagar aportes a pensiones y seguros de salud, excepto únicamente los especificados en la Ley de Accidentes de Trabajo.
  • No despida a los trabajadores a menos que el motivo del despido sea indicativo de las necesidades de la empresa.

Además, los empleadores pueden pagar la contribución de pensión dentro de los 12 meses siguientes a la finalización de la regulación sin que se cobren intereses, ajustes o sanciones.

puedes aprovechar: Trabajadores sujetos al Código del Trabajo, afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

  • Registrar tres puestos continuos en los últimos tres meses antes de la regulación.
  • Reportar seis aportes continuos o discontinuos en los últimos 12 meses, siempre que al menos los dos últimos aportes hayan sido realizados al mismo empleador en los 2 meses anteriores a la regulación.

no puedes acceder:

  • Trabajadores no amparados por el Código del Trabajo y los no afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
  • Los que hayan pactado un pacto con su patrono o patrono que asegure la continuidad de sus funciones después de la entrada en vigor de la ley.
  • Las personas que perciban el subsidio de invalidez durante el período en que estén percibiendo dicho subsidio.

¿Cómo accedo al beneficio?

2.- Convenio individual o colectivo de suspensión del contrato

Los empresarios cuyas actividades se vean afectadas por la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 podrán, individual o conjuntamente, acordar con sus trabajadores: suspensión temporal del contrato de trabajo. Este acuerdo permitirá a los trabajadores Acceso a la indemnización del seguro de desempleo (70% en el primer mes).

Podrán acogerse al beneficio: Los trabajadores que estén sujetos al Código del Trabajo, que estén afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

  • Registrar tres puestos continuos en los últimos tres meses antes de la regulación.
  • Reportar seis aportes continuos o discontinuos en los últimos 12 meses, siempre que al menos los dos últimos aportes hayan sido realizados al mismo empleador en los 2 meses anteriores a la regulación.

No tienes acceso a:

  • Trabajadores no amparados por el Código del Trabajo y los no afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
  • Los que hayan pactado un pacto con su patrono o patrón que asegure la continuidad de sus funciones después de la entrada en vigor de la ley.
  • Las personas que perciban el subsidio de invalidez durante el período en que estén percibiendo dicho subsidio.

¿Cómo accedo al beneficio?

3.- Acuerdo de reducción temporal de jornada

Los empleadores pueden acordar con sus empleados, individual o colectivamente, Reduce tu jornada laboral hasta en un 50%. En este caso, el empleador debe seguir Pago de salarios y cotizaciones a la seguridad social a prorrata de la jornada laboral pactada.

Con esta medida, los trabajadores también recibirán un recargo en sus salarios, que se cargará a sus cuentas individuales del seguro de cesantía, y cuando se agoten estos fondos, tendrán acceso al Fondo de Cesantía Solidario, que será de hasta el 25% de sus salarios , si la reducción de horas es del 50% (con un tope de $225.000 mensuales). Además, se retienen beneficios como aguinaldo, traspasos y aguinaldos.

Requisitos para acceder al beneficio:

los empleador debe cumplir con alguna de las siguientes situaciones:

  • Ser contribuyente de IVA y la disminución promedio de sus ventas durante tres meses consecutivos supera el 20% en comparación con el promedio del mismo trimestre del ejercicio anterior.
  • Está en proceso de reestructuración.
  • Se trata de un procedimiento de asesoramiento económico concursal.
  • Independientemente de que se trate de empresas, establecimientos o sitios que no pueden detener sus actividades y necesitan reducir la jornada laboral de sus empleados para mantener la continuidad de su negocio o para proteger la vida y la salud de sus empleados.

Y además, Los trabajadores deben cumplir con un conjunto mínimo de cotizaciones:

  • Si es un trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido, debe pagar 10 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, al mismo empleador.
  • Si es trabajador por cuenta ajena con contrato a término fijo por obra, tarea o servicio, deberá pagar 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas.

El plazo máximo del contrato Depende del tipo de contrato de trabajo:

  • Tres meses para los trabajadores con contrato de duración determinada por obra, encargo o servicio.
  • Cinco meses para trabajadores permanentes.

¿Cómo accedo al beneficio?

  1. El empleador debe realizar el trámite en línea en la aplicación activada en el sitio web de la Dirección del Trabajo (DT) para firmar el convenio con el trabajador u organización correspondiente.
  2. El empleado o la organización sindical correspondiente deberá aceptar el acuerdo de forma digital en el mismo sitio web de DT.
  3. Una vez firmado el convenio, se elaborará un documento de “Anexo al Contrato de Trabajo”.

Otros beneficios de la ley

Retirar dinero de la cuenta de ahorro de compensación de AFP por trabajadores domésticos privados:

Permite trabajadores domésticos (chilenos y extranjeros) Retirar fondos de su Cuenta de Ahorro de Compensación administradora de fondos de pensiones (AFP) a la que pertenecen, en el marco de la Ley de Protección del Empleo.

Importante:

  • Si la trabajadora continúa percibiendo su salario o parte de él (por un acuerdo de reducción de jornada o un acuerdo con su empleador para asegurar la continuidad de su trabajo) o recibe un subsidio de invalidez No puede retirar estos fondos.
  • los pago de fondos Se realiza dentro de los cinco días hábiles siguientes al mes en que se suspendió el contrato de trabajo, preferentemente a la cuenta bancaria del trabajador doméstico particular. Si esto no es posible, el pago se realizará mediante un comprobante o cheque a nombre del empleado.
  • El procedimiento puede ser realizado por 13/04/2020 en sitios web de AFP al que están afiliados los trabajadores domésticos privados. También pueden solicitar que sus fondos sean retirados a través del Call center de tu AFPsiempre y cuando cuenten con este servicio y sea posible validar la identidad del trabajador.
Si bien existen AFP que tendrán oficinas para realizar el trámite que La recomendación es que esta solicitud se realice a través de canales digitales. Contacta a tu AFP para más información sobre el trámite.

Pagos mensuales

los El primer retiro es del 70% de la renta imponible mensual lo que tienen:

  • En febrero 2020 si el patrón ha suspendido temporalmente su contrato debido a las medidas sanitarias o de seguridad interior decretadas por la autoridad el 18 de marzo de 2020.
  • los Mes anterior al mes en que celebraron el acuerdo de suspensión del contrato de trabajo con su patrón o patrono de común acuerdo.

Saldo y pagos mensuales:

Si el saldo de la cuenta de compensación es inferior al 70%, la AFP deberá entregar el saldo total en el primer mes. Si la agencia extiende la cuarentena o el estado de emergencia por más de 30 días, la AFP otorga al trabajador el 55% en el segundo mes, el 45% en el tercer mes, el 40% en el cuarto mes y el 35% en el quinto mes, o hasta alcanzar la cobertura, si el crédito es insuficiente.

Documentos requeridos

declaración jurada simple contiene la siguiente información:

  • Currículum vitae, domicilio completo y serie de cédula de los trabajadores domésticos privados. Si es extranjera, debe presentar su permiso de extranjería, si no lo tiene, una foto de pasaporte y una copia de la identificación oficial del país de origen o su pasaporte. Toda esta información es validada ante el Servicio de Registro e Identificación (SRCeI).
  • Nombre del empleador o razón social, número de RUT y domicilio residencial completo.

Además, la declaración jurada debe incluir lo siguiente:

  • La trabajadora de hogar particular no ha firmado un convenio con el empleador que le permita asegurar la continuidad de su trabajo o un convenio para reducir su jornada laboral esto significa que recibes todo o parte de tu mensualidad.
  • No recibirá prestaciones por incapacidad laboral.

Para más información:

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