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Se aprueban mejoras para un acceso más rápido y sencillo al IFE 2.0.
Para que las familias accedan a bono de emergenciaEl Congreso aprobó el proyecto de ley con cambios en la mecánica de este proceso.
Nuevos cambios desde IFE 2.0
- Primero, el requisito de vulnerabilidad se elimina para mantener el beneficiosolo es necesario tener Registro de Vivienda Social creado.
- Segundo, El objetivo es flexibilizar los mecanismos de acreditación de los ingresos formales de los hogares, Considerando únicamente la información proporcionada por la familia que realiza el trámite.
Los requisitos para recibir el tercer y cuarto pago del IFE 2.0 son los siguientes:
- personas que hacen que suceda Registro de Vivienda Social.
- Solicitantes del Ingreso Familiar de Emergencia que no lo han recibido porque los ingresos formales aparecen en los registros administrativos en exceso de los montos establecidos por la ley que no reflejan su situación actual. A estas personas se les pedirá una actualización a través de una declaración jurada simple y digital.
- Las personas que hayan solicitado el segundo aporte pueden informar su situación de ingresos durante la emergencia a través de una declaración jurada simple y digital.
- Las personas que soliciten la tercera contribución y más allá pueden informar los ingresos familiares formales existentes durante la emergencia a través de una declaración jurada simple y digital.
- Los hogares que inicialmente fueron excluidos por los requisitos de vulnerabilidad socioeconómica son eliminados con este proyecto.
- Los hogares con al menos un adulto mayor con PBS de 65 años en adelante son elegibles para acceder al IFE. A esta cifra se suman más de 70.000 nuevos hogares con jubilados entre 65 y 69 años cobrando pensiones de vejez.
- Que estén formados por una o más personas que sean Beneficiarios del Aporte Previsional Solidario de Invalidez o una o más personas que son beneficiarios del aporte previsional solidario por vejez; y que la suma de las pensiones a que tengan derecho se sumen Aporte a pensión solidaria que corresponde a la Ley N° 20.255, es un monto menor o igual a Pensión básica solidaria por invalidez o vejezsegún el grupo de edad del beneficiario.
Tercera publicación = $ 100,000
Requisitos por grupos de beneficiarios
Primer grupo:
Podrán reclamar el 100% del beneficio aquellos hogares que cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener el Registro de Vivienda Social.
- Que los miembros del hogar sean mayores de edad no tienen ingresos formales.
Los montos a pagar dependen del tamaño del hogar. Estas son las cantidades que podría recibir tu hogar según el número de miembros si cumple con los requisitos del primer grupo.
Si su hogar no ha declarado ningún ingreso formal y anteriormente percibía 100.000 pesos por persona, los montos de la 5° y 6° cotización se detallan a continuación:
Gente | Primer comentario | Segundo, tercer y cuarto puesto | Quinta publicación | Sexta publicación |
---|---|---|---|---|
1 | $65,000 | $100,000 | $70,000 | $55,000 |
dos | $130,000 | $200,000 | $140,000 | $110,000 |
3 | $195,000 | $300,000 | $210,000 | $165,000 |
4 | $260,000 | $400,000 | $280,000 | $220,000 |
5 | $304,000 | $467,000 | $326,900 | $256,850 |
6 | $345,000 | $ 531,000 | $371,700 | $292,050 |
7 | $385,000 | $ 592,000 | $414,400 | $325,600 |
8 | $422,000 | $649,000 | $454,300 | $356,950 |
9 | $459,000 | $705,000 | $493,500 | $387,750 |
10 o más | $494,000 | $759,000 | $ 531,300 | $417,450 |
Segundo grupo:
Los hogares que cumplan los siguientes requisitos podrán reclamar parte de la prestación para complementar sus ingresos:
- Tener el Registro de Vivienda Social.
- Que sus miembros mayores de edad reciban ingresos en su mayoría informales, y se el ingreso formal no supera la cotización que recibiría el hogar si estuviera en el primer grupo.
Tercer grupo:
Tienen derecho al tercer y cuarto pago del beneficio aquellos hogares que cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener el Registro de Vivienda Social.
- Al menos uno de sus afiliados deberá haber cumplido 65 años y tener derecho a la pensión básica solidaria por vejez o invalidez. O ser beneficiario del aporte de pensión solidaria por vejez o invalidez, siempre que este monto no exceda de la pensión solidaria básica por vejez o invalidez.
Beneficiarios automáticos del IFE 2.0
El Departamento de Desarrollo Social y Familia administra el ingreso de emergencia de la familia. El Secretario de Estado de Evaluación Social elabora para cada una de las contribuciones que otorga esta ley unUna lista de hogares que son elegibles para Ingreso familiar de emergencia para cumplir con los requisitos de elegibilidadintegrado por hogares cuyos miembros tienen la característica:
- Beneficiarios de la Asignación Familiar previsto en la Ley N° 18.020; o
- Usuarios del subsistema de Valores y Oportunidades., creada por la Ley N° 20.595, independientemente de que en esa fecha reciban transferencias de fondos al amparo de dicha Ley; o
- Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Intelectual previsto en el artículo 35 de la Ley N° 20.255; o
- Beneficiarios de una pensión básica solidaria de invalidez, que establece el artículo 16 de la Ley N° 20.255; o
- Ser beneficiarios de la pensión básica solidaria de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 20.255 o (vi) los beneficiarios de Aportes Previsionales Solidarios de conformidad con el artículo 5 A.
- Asimismo aquellos hogares que han sido Beneficiarios de al menos uno de los aportes del Ingreso Familiar de Emergencia por haberlo solicitado de conformidad con el apartado 3 de este artículo.”
- “La lista antes mencionada también incluye aquellos hogares que hubieran solicitado el Ingreso Familiar de Emergencia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto de este artículo, pero no lo hubieran recibido por no cumplir con una o más de las condiciones para ser elegibles para este aporte, siempre que reúnan los requisitos para ser beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia conforme a las disposiciones de esta Ley al momento de la aportación respectiva.
Fecha límite de actualización de ingresos
Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, se pondrá en contacto con aquellos solicitantes del Ingreso Familiar de Emergencia que no hayan reclamado el derecho regulado en este artículo para informarles la posibilidad de actualizar sus ingresos. Dicha actualización deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles. Lo anterior es con el propósito de poder acceder al beneficio y aportes que se deben a esta actualización. respectivamente.
Tiempo de respuesta al apelar o reclamar el beneficio
El Secretario de Estado de Servicios Sociales Tienes hasta treinta días para resolver esta reclamación.de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley N° 19.880, contados a partir de la fecha en que haya vencido el plazo para formular reclamaciones.
Además, se anunció que se incrementarán los recursos entregados a los municipios con el fin de descomprimir el número de solicitudes de inscripción o actualización del registro social de vivienda.
Esto es M$1.096.000 adicionales a los M$4.555.384 trasladados en los primeros meses del año.
Recordar:
- Hogares que aún no han solicitado el ingreso familiar de emergencia. Puedes hacerlo hasta el 8 de agosto o solicitar una prórroga del plazo de 10 días.
- Aquellos que no recibieron la segunda publicación recibirán un correo electrónico pidiéndoles que actualicen sus ganancias de manera simplificada. Tienes 15 días hábiles desde la recepción del correo electrónico.
- En el formulario de solicitud, las personas deben proporcionar sus datos personales de contacto y los datos de la cuenta bancaria en la que desean recibir el depósito, destacando la importancia de que la cuenta esté a cargo del jefe de hogar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH). ) .
- Si no ha apelado porque no recibió una cantidad adecuada, puede hacerlo AQUÍ.
Obtenga más información sobre el monto del bono de emergencia y la fecha de pago
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