Bono 200 Mil AFP: Solicita AQUI el Bono Cargo Fiscal.

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Poder Ejecutivo aprueba ley que otorga bono de 200.000 pesos a cotizantes de AFP

Piñera promulga una ley que establece: a nuevo bono de 200.000 pesos de carga fiscal para cotizantes de AFP que se quedaron con saldos de cero o menos de $200,000 como resultado de los retiros de sus fondos de jubilación.

¿De qué se trata el bono de 200.000 pesos?

El proyecto otorga un bono de carga tributaria por única vez, para aproximadamente 3,5 millones de personas que cotizan en el esquema de AFP y quedan con saldo cero en sus cuentas de capitalización individual por haber retirado el 10% de sus fondos de pensión o tener saldos menores a 200,000 pesos.

Quiénes serán los beneficiarios del bono de 200.000 pesos

El período de corte de este beneficio es entre la vigencia de la Ley 21.248 y el 31 de marzo de 2021. De esta forma, los afiliados al régimen privado de pensiones, incluidos los pensionados de vejez, invalidez o sobrevivencia que tengan saldo cero, recibirán una bonificación de 200.000 pesos. Empresas afiliadas antes del 1 de enero de 2021.

Asimismo, quienes tengan menos de 200.000 pesos en su cuenta al 31 de marzo de 2021 recibirán un bono que irá recargando su saldo hasta alcanzar los 200.000 pesos. Esta última medida se aplica haya habido o no retiros relacionados con el 10%.

Es decir, si una cuenta de retiro tiene $10.000, recibirá 190.000 pesos, monto extra para llegar a $200.000.

¿Cuenta el bono como cuota?

Sí, el bono tendrá el carácter de aporte previsional obligatorio para todos los efectos legales.

¿Cómo se paga el bono de 200.000 pesos de carga fiscal?

Este bono se ingresa en la cuenta de capitalización individual del trabajador y puede ser retirado por el trabajador si así lo desea. Además, no está sujeto a ninguna comisión o cargo por parte de la administradora de fondos de pensiones.

¿Cuándo se pagará el bono del gobierno de 200.000 pesos?

Por tratarse de un bono de deuda tributaria, la Tesorería General de la República (TGR) debe entregar los fondos a las administradoras. Para tal efecto, el Regulador de Pensiones dispuso que las AFP sean las encargadas de enviar directamente a la TGR el listado de los derechohabientes al beneficio. La boleta se enviará a más tardar el 13 de mayo y si se requiere información adicional se ha determinado que se puede enviar el 19 y 26 de mayo.

Una vez recibida la boleta, TGR transfiere los fondos a las AFP y estas deben proceder a crear un proceso de solicitud y pago similar al del tercer retiro de efectivo. Solo después de obtener los recursos, los administradores deben proporcionar a sus afiliados y beneficiarios un banner o plataforma específica en sus sitios web sobre el bono y administrarlo a través de sus otros canales de servicio.

Se estima que a partir de la semana del 17 de mayo las AFP podrán contar con el banner o plataforma web para gestionar el reclamo y retiro del bono y realizar el trámite en sus demás canales de atención al cliente.

Importante:

  • De acuerdo con la instrucción de la autoridad de control, la administradora deberá notificar al socio o beneficiario de la pensión de sobrevivencia que inició el trámite para solicitar el bono a más tardar el 13 de mayo de 2021, en forma paralela a la presentación de la boleta de pago al Ministerio de Finanzas. carga fiscal.
  • Y además, Al día hábil siguiente de recibir los fondos de TGR, el administrador debe informar a la persona que ya tiene los fondos y puede reclamar el bono.
  • El bono se ingresa en las cuentas de capitalización individual obligatoria y de los socios voluntarios. después de que dije eso No hay obligación de deducir los recursos y estos pueden quedar como parte del saldo.
  • Los síndicos deberán acogerse a lo que decidan los tribunales de familia en relación con las acciones para retener el bono de la carga fiscal por alimentos adeudados, para liquidar la deuda y los alimentos correspondientes, y para que el pensionado o beneficiario intervenga a los efectos de reclamar el pago. .
  • Es importante señalar que el derecho a solicitar la revocación de la garantía de la carga tributaria podrá ejercerse en un plazo de 365 días a partir de la publicación de la nueva ley en el Diario Oficial (8 de mayo de 2021).

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