
La pandemia del coronavirus está teniendo un impacto global tanto en la salud como en la economía, por lo que el gobierno ha introducido una serie de medidas de protección para empresas y pymes, tanto en el ámbito fiscal como financiero.
Tabla de contenido
beneficios fiscales
1 Diferimiento del impuesto a la renta para PyMEs
El impuesto de primera categoría se paga normalmente en el mes de abril de cada año. Por esta vez, se fija una prórroga hasta el 31 de julio de 2020 como plazo para el pago del impuesto de primera categoría para aquellas pymes que correspondan a un pago. Las pymes deberán presentar su declaración de la renta mediante el Formulario 22 ante el SII en el mes de abril y pagar el impuesto de primera categoría en julio de 2020.
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2 medidas sobre obligaciones tributarias con la TGR
Debido a la crisis provocada por el virus Covid-19, se han introducido medidas de apoyo a las Pymes y personas de bajos ingresos con deudas tributarias con la Tesorería General de la República (TGR). Los contribuyentes deben solicitar al Departamento de Hacienda para celebrar un acuerdo y presentar intereses o multas al SII o al Departamento de Hacienda.
- Hacienda dará facilidades para celebrar arreglos especiales de pago de la deuda tributaria de los meses de abril, mayo y junio y condonar total o parcialmente los intereses y multas.
- Además, hasta el 30 de septiembre de 2020, el SII y el Departamento de Hacienda están condonando total o parcialmente los intereses y multas por presentación tardía de declaraciones del impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ventas. También se condonarán, total o parcialmente, los intereses de demora de las cuotas de cotización hasta el 30 de septiembre de 2020.
3 Pago diferido del IVA
Dentro de los próximos 3 meses (abril a junio) Todas las empresas con facturación inferior a UF 350.000 pueden diferir el pago del IVA, permitiendo el pago en 12 cuotas mensuales a una tasa de interés real del 0%. Para acceder debe presentar los Formularios SII #29 y #50 correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2020, respectivamente, y aplicar de manera automática.
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Obtenga más información sobre cómo cambiar el IVA en 6 o 12 meses (19 de octubre a diciembre)
Obtenga más información sobre el cambio de giros para el IVA 6 0 12 meses
4 Aplazamiento del pago de la prima
Todas las empresas con menos de UF 350.000 en ventas y personas naturales con inmuebles con un valor fiscal inferior a $ 133 millones, se puede aplazar el pago de la cuota del mes de abril, que se pagará en 3 cuotas, sin penalización ni intereses, junto con la tasa de cotización segunda (junio), tercera (septiembre) y cuarta (noviembre). Al pagar impuestos en líneaPuede optar por realizar o posponer el pago.
¿Para quién es eso?
- Cualquier negocio con facturación inferior a UF350.000
- Para individuos con bienes inmuebles con una tasación fiscal de menos de $133 millones.
5 Suspensión de pagos provisionales mensuales
Los pagos de PPM no vencen en abril, mayo y junio de 2020. Esta medida incluye la suspensión del pago de las comisiones mensuales (PPM) del impuesto de sociedades durante los próximos 3 meses. Los formularios 29 y 50 correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2020 deben presentarse ante el SII y tienen validez automática.
6 Reducción del impuesto de timbre
Es un Medida transitoria que reduce el impuesto de actos jurídicos documentados y el impuesto de actos jurídicos documentados al 0% en todas las operaciones de préstamo durante los próximos 6 meses entre abril y septiembre de 2020. Esto reduce los costes de financiación para familias y empresas. La reducción de la tasa se aplica automáticamente (efectiva por la institución financiera o banco correspondiente). Si el impuesto ha sido pagado o retenido, se puede solicitar un reembolso a la persona responsable de la retención de impuestos (generalmente un banco).
¿Qué es el impuesto de timbre y los sellos postales?
Es un impuesto que grava cualquier documento o acto que implique una operación de crédito monetario (hipoteca, crédito al consumo, pagaré, letra de cambio, etc.). Se aplica tanto a particulares como a empresas.
7 Los gastos relacionados con los ingresos se reconocen como gastos por impuestos
Todos los gastos empresariales asociados a la gestión del riesgo sanitario se reconocen como gasto por impuestos, Es una medida tomada por el gobierno de Chile para hacer frente a la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19.
Esta medida significa que todos los pagos las empresas realizan con motivo de la emergencia, tales como B. Adquisición de medicamentos, artículos de higiene, medidas para implementar el teletrabajo y la cobertura adicional de las aseguradoras se puede deducir de los impuestos.
8 Aceleración de pagos a proveedores gubernamentales
Acelerar los pagos a proveedores del gobierno es una medida económica destinada a saldar cuentas gubernamentales pendientes en medio del avance del Covid-19 en el país.
A principios de abril, todas las facturas del gobierno y las facturas pendientes se liquidarán en efectivo, lo que ayudará a generar liquidez para las empresas. Al mismo tiempo, Cualquier factura emitida al estado en el futuro se pagará dentro de los 30 días.
9 Ampliación Plazo para Afiliación al Régimen PRO Pyme
Extiende hasta el 31 de julio de 2020 el plazo para que los contribuyentes se acojan a los regímenes fiscales pro-Pyme.
requisitos
- ¿Es propietario de una pequeña o mediana empresa (PYME)?
- El ingreso bruto promedio de los últimos tres años no debe exceder las UF75.000. No obstante, podrá ser excedido por una sola vez, pero en ningún caso los ingresos podrán exceder de UF 85.000. Este promedio incluye los ingresos de sus empleados.
- Al momento de iniciar la actividad, su capital efectivo no debe exceder de 85.000 UF.
- ¿Tiene un tope del 35% de los ingresos determinados alquileres:
- Ingresos de los N° 1 y 2 del art. 20 LIR (excluidas las propiedades agrícolas).
- Contratos de Cuenta de Participación
- Derechos sociales, acciones o cuotas de fondos mutuos.
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Beneficios de Financiamiento
1 Nueva capitalización de Banco Estado
La recapitalización del Banco Estado por $500 millones es una medida económica ante la crisis provocada por el avance del virus Covid-19 en el país.
La medida aumentará la capacidad crediticia de Banco Estado al permitir que personas y pymes recurran a Banco Estado para solicitar crédito o diferir la deuda actual de empresas y personas.
requisitos
- Ser cliente de una micro o pequeña empresa.
- ¿Tienes una gran empresa?
- Contar con tarjetas de consumo, hogar y crédito vigentes con Banco Estado.
como pedí
- Puedes comunicarte con tu gerente de Banco Estado
- Puedes llamar al teléfono de atención al cliente 600 200 7000
- Presencialmente en una de las oficinas públicas del Banco Estado.
2 préstamos con garantía estatal
En relación con el través Debido a la crisis provocada por la pandemia del Covid-19, el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE) se ha ampliado considerablemente, ampliando las garantías gubernamentales hasta $3.000 millones, lo que permite a las empresas financiar hasta UF1 millón por año en ventas (actualmente financiado las sociedades de fondos con una facturación anual de hasta UF 350.000). Esta medida permitirá que el fondo entregue aproximadamente $24,000 millones en préstamos garantizados.
¿Para quién es eso?
Empresas con ventas anuales de hasta UF 1 millón.
¿Qué son los préstamos FOGAPE con garantía estatal?
- Proporcionar 3 meses de crédito de capital de trabajo de ventas a empresas elegibles.
- Aumentar la cobertura de las garantías existentes entre el 60% y el 85% del monto del préstamo. La cobertura disminuye de acuerdo al tamaño de las empresas de la siguiente manera:
- Para empresas con menos de UF25.000 en ventas al año, la garantía del gobierno puede llegar hasta el 85% del nuevo crédito de trabajo en la capital.
- Esta garantía es de hasta el 80% para empresas con ventas entre UF 1.025 y UF 100.000 anuales.
- Para empresas con facturación entre 100.000 y 600.000 UF esta garantía es de hasta el 70%.
- Esta garantía es de hasta el 60% para empresas con una facturación entre 600.000 UF y 1 millón de UF al año. Además, los bancos participantes aplazarán las cuotas o los vencimientos de la deuda existente para aliviar la carga financiera de las empresas y maximizar el flujo de nuevos recursos a la economía.
Aquí está cómo conseguirlo
Poniéndose en contacto con una de las instituciones de acuerdo con el Línea de crédito Covid 19:
Banco de Chile, Banco Santander, Banco Estado, BCI, Scotiabank, BICE, Itaú, Banco Internacional, Banco Consorcio, Banco Security y Coopeuch.
Otros beneficios
1 Compras ágiles
Compra Ágil es un método de compra en línea que permite a las entidades públicas adquirir bienes y/o servicios de manera rápida y transparente por un monto de 30 UTM o menos.
requisitos
Ser propietario de una micro, pequeña o mediana empresa (MIPYME) y de un producto o servicio que necesiten las autoridades públicas.
Para participar enviando sus ofertas a través de la plataforma de Compra Ágil, debe registrarse en el siguiente sitio web: Mercado Público AQUÍ.
2 consejos de quiebra
La Asesoría Económica Concursal es un mecanismo de la Ley N° 20.416, que establece reglas especiales para las pequeñas empresas y, en su artículo undécimo, establece la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis, en la cual un profesional calificado denominado asesor económico concursal leads realiza un estudio detallado de la situación económica y financiera de tu empresa con el fin de identificar las causas de la crisis.
Este profesional también toma medidas para mejorar las condiciones de su negocio. Por ejemplo, a través de acuerdos para renegociar préstamos con acreedores. Este proceso crea un período de protección financiera que suspende el cumplimiento de cualquier tipo de pago, a excepción de:
- remuneraciones y cotizaciones a la seguridad social.
- Acciones que sean consecuencia directa de la protesta de documentos comerciales y decomisos.
- medidas cautelares de cualquier tipo.
- solicitudes de facturación.
- Cualquier otra actuación administrativa o judicial.
El propósito es que su empresa pueda ser reorganizada o cerrada de manera ordenada en caso de ser necesario. Las propuestas y conclusiones del asesor no serán vinculantes ni obligatorias ni para el beneficiario de la ley ni para sus acreedores.
requisitos
- Debe ser una persona física o jurídica que no pueda cumplir con una o más de sus obligaciones financieras y/o anticipe que puede enfrentar la bancarrota o una crisis financiera aguda dentro de los próximos tres meses.
- Debe pagar impuestos de primera categoría (excepto los enumerados en el artículo segundo de la Ley N° 20.416).
- Debe tener una facturación de UF 25.000 o menos en los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud.
¿Qué documentos tengo que presentar?
Si el solicitante es una persona natural:
-12 último IVA
-Cobertura del balance.
-Libro de ventas.
– Relación de deudores.
Si el solicitante es una persona jurídica:
-12 último IVA
-Cobertura del balance.
-Libro de ventas.
– Relación de deudores.
– Antecedentes jurídicos del pacto social de la sociedad, las reformas hechas a su pacto social y las facultades o mandatos vigentes del representante que hace la solicitud y poderes suficientes para actuar en la casa matriz, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 19.880.
Fuente: SII.CL y Clasemediaprotegida.cl
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