
Para que el empleador le dé al empleado su compromisos familiaresy para compensarlos en sus declaraciones y pagos de aportes a la seguridad social, es necesario que las cuotas estén debidamente aprobadas ya sea por la caja de compensación a la que estén afiliados, por el IPS o por otra autoridad administrativa.
Tabla de contenido
Reconocimiento de responsabilidades familiares en la IPS
El reconocimiento es el proceso mediante el cual el trabajador solicita y obtiene la aprobación para recibir la Asignación Familiar o la Asignación por Maternidad.
1. Detalles
Montos de la asignación familiar 2020: | |
Rango de ingresos (en pesos) | cantidad de asignación |
Hasta $315,841 | $12,364 |
Entre $315,842 y $461,320 | $7,587 |
Entre $461,321 y $719,502 | $2,398 |
Más de $719,503 | $0 |
2. Beneficiarios
eres causado subsidio familiar:
- La mujer cónyuge.
- Hijos hasta los 18 años (la prestación se mantiene hasta diciembre del año en que el causante cumple 18 años).
- El cónyuge inválido.
- Hijos discapacitados, hijos adoptivos o hijastros de cualquier edad.
- Hijos, hijos adoptivos o hijastros entre 18 y 24 años (si están estudiando).
- Nietos y bisnietos (hasta los 18 años) que hayan quedado huérfanos o abandonados por su padre y madre.
- Nietos y bisnietos (entre 18 y 24 años si son estudiantes) que hayan quedado huérfanos o abandonados por su padre y madre.
- Nietos y bisnietos discapacitados (sin límite de edad).
- Ascendente mayores de 65 años.
- Los niños huérfanos o abandonados menores de 18 años al cuidado de una institución.
- Niños huérfanos o abandonados al cuidado de una institución (entre 18 y 24 años si están estudiando).
- Niños huérfanos o discapacitados abandonados al cuidado de una institución (sin límite de edad).
- trabajadoras embarazadas.
- La esposa embarazada.
- Los menores de 18 años al cuidado de una persona que voluntariamente lo haga, para que viva con su pariente y el juez estime conveniente para dirigir su crianza (artículo 29, Ley N° 16.618) el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumpla 18 años.
- Incapacitado de cualquier edad al cuidado de una persona que se ofrece voluntariamente para que viva con su pariente y el juez estime conveniente para dirigir su crianza (artículo 29, Ley N° 16.618).
- Estudiantes entre 18 y 24 años de edad al cuidado de una persona que se ofrece a vivir con su pariente y que el juez estime conveniente para dirigir su educación (Artículo 29, Ley N° 16.618).
eres beneficiarios el pago de la asignación familiar:
- Empleados dependientes que no estén afiliados a otra empresa.
- Trabajadores independientes del antiguo régimen (impresionantes del ex Seguro Social, ex EMPART y ex Fondo Hípico).
- Pensionistas provisionales.
- Pensionados de la pensión básica solidaria.
- Establecimientos que estén homologados por el Estado para el cuidado de menores y no reciban subvención estatal.
- Toda persona física, ya sea jubilada o desempleada, que se haga cargo del menor por mandato judicial.
- Todos los beneficios por desempleo registrados en la base de datos de IPS.
Importante:
- Si los beneficiarios o sus dependientes ya no cumplen uno o más de los requisitos deberá comunicarlo al Instituto de Seguridad Social (IPS) o a la Sociedad Administradora equivalente a, en un plazo de 60 días a partir de la fecha del evento.
- Cualquiera que cobre el beneficio sin tener derecho a ello estará sujeto a las sanciones legales.
3. Documentos requeridos
Para probar la calidad porquejunto con tarjeta de identificación y el contrato de empleoDebe proporcionar los documentos que se enumeran en la siguiente tabla:
tipo de difunto |
Salud |
educación |
informes |
Esposa e hijos menores de 18 años |
No se requiere la presentación de documentos, ya que estos se obtienen directamente de la oficina de registro |
No se requiere la presentación de documentos, ya que estos se obtienen directamente de la oficina de registro |
No se requiere la presentación de documentos, ya que estos se obtienen directamente de la oficina de registro |
cónyuge inválido |
Tarjeta de invalidez COMPIN, que acredita 2/3 de la invalidez |
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Hijos discapacitados, hijos adoptivos o hijastros de cualquier edad |
Tarjeta de invalidez COMPIN, que acredita 2/3 de la invalidez |
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Hijos, hijos adoptivos o hijastros entre 18 y 24 años (si están estudiando) |
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Certificado de inscripción de una institución educativa reconocida por el estado que indique si es un curso semestral o anual |
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Nietos y bisnietos (hasta los 18 años) que quedaron huérfanos o abandonados por su padre y madre |
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Informe social establecido, emitido por un trabajador social |
Nietos y bisnietos discapacitados (sin límite de edad) |
Tarjeta de invalidez COMPIN, que acredita 2/3 de la invalidez |
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Informe social establecido, emitido por un trabajador social |
Nietos y bisnietos huérfanos o abandonados por padre y madre (entre 18 y 24 años si están estudiando) |
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Certificado de inscripción de una institución educativa reconocida por el estado que indique si es un curso semestral o anual |
Informe social establecido, emitido por un trabajador social |
Ascendente mayores de 65 años. |
Tarjeta de invalidez COMPIN, que acredita 2/3 de la invalidez |
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Niños huérfanos o abandonados menores de 18 años al cuidado de una institución |
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Orden o resolución del tribunal de familia que reconoce una medida de protección ordenada por el tribunal |
Niños huérfanos o abandonados al cuidado de una institución (entre 18 y 24 años si están estudiando) |
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Certificado de inscripción de una institución educativa reconocida por el estado que indique si es un curso semestral o anual |
Orden o resolución del tribunal de familia que reconoce una medida de protección ordenada por el tribunal |
Niños discapacitados huérfanos o abandonados en acogimiento institucional (sin límite de edad) |
Tarjeta de invalidez COMPIN, que acredita 2/3 de la invalidez |
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Orden o resolución del tribunal de familia que reconoce una medida de protección ordenada por el tribunal |
trabajadoras embarazadas |
Certificado validado por COMPIN, emitido por un médico o partera del servicio de salud, con la fecha prevista de embarazo y parto |
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esposa embarazada |
Certificado validado por COMPIN, emitido por un médico o partera del servicio de salud, con la fecha prevista de embarazo y parto |
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Los menores de 18 años o menos a cargo de una persona que se ofrezca a vivir con su pariente y que el juez estime conveniente para dirigir su crianza |
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Orden o resolución del tribunal de familia que reconoce una medida de protección ordenada por el tribunal |
Menor incapacitado de cualquier edad al cuidado de una persona que se ofrece a vivir con su pariente y que el juez juzga capaz de dirigir su crianza |
Tarjeta de invalidez COMPIN, que acredita 2/3 de la invalidez |
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Orden o resolución del tribunal de familia que reconoce una medida de protección ordenada por el tribunal |
Estudiantes menores de edad entre 18 y 24 años de edad al cuidado de una persona que se ofrece a hacerlo, para que viva con su familiar y el juez lo considere capaz de dirigir su educación. |
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Certificado de inscripción de una institución educativa reconocida por el estado que indique si es un curso semestral o anual |
Orden o resolución del tribunal de familia que reconoce una medida de protección ordenada por el tribunal |
Para probar la calidad beneficiarioaparte de la cédula de identidad, hay que presentarla:
- Empleados dependientes que no están afiliados a otra empresa.
- Contrato de empleo.
- Detalles de la licencia.
- Certificado AFP.
- estado de resultados.
- Trabajadores independientes antiguo régimen (impresionante del ex Seguro Social, ex EMPART y ex Fondo Hípico):
- Aprobación GAP como independiente.
- hoja de oferta.
- Trabajador por cuenta propia obligatorio (DL nº 3.500): toda persona que ejerza una profesión u oficio (dentista, jardinero, etc.).
- Formulario de Aporte AFP o Declaración de Aporte.
- Declaración de honorarios, declaración de impuestos, inicio de actividades.
- Pensionados de la seguridad social y pensionados solidarios básicos:
- Resolución de jubilación, liquidación de jubilación o detalles de pago.
- Establecimientos homologados por el estado para el cuidado de menores y que no reciben subvención estatal:
- Certificado de homologación como institución para el cuidado de menores.
- Certificado que no recibe ningún aporte del gobierno.
- Toda persona física, ya sea jubilada o desempleada, que se haga cargo del menor por mandato judicial:
- Contrato, decisión de pensión, factura de servicios públicos o detalles de pago.
- Todos los beneficios por desempleo registrados en la base de datos de IPS:
- No necesita proporcionar ningún documento que valide su condición, ya que los datos de sus ingresos provienen de la base de datos de pago de beneficios.
Importante:
- No existe el requisito de presentar documentos de pensión ni certificados de nacimiento, matrimonio o defunción ya que el Ejecutivo de IPS-ChileAtiende los recolecta internamente y de forma gratuita.