Aprende AQUI como autorizar una carga familiar en el IPS

Para que el empleador le dé al empleado su compromisos familiaresy para compensarlos en sus declaraciones y pagos de aportes a la seguridad social, es necesario que las cuotas estén debidamente aprobadas ya sea por la caja de compensación a la que estén afiliados, por el IPS o por otra autoridad administrativa.

Tabla de contenido

Reconocimiento de responsabilidades familiares en la IPS

El reconocimiento es el proceso mediante el cual el trabajador solicita y obtiene la aprobación para recibir la Asignación Familiar o la Asignación por Maternidad.

1. Detalles

Montos de la asignación familiar 2020:
Rango de ingresos (en pesos) cantidad de asignación
Hasta $315,841 $12,364
Entre $315,842 y $461,320 $7,587
Entre $461,321 y $719,502 $2,398
Más de $719,503 $0

2. Beneficiarios

eres causado subsidio familiar:

  • La mujer cónyuge.
  • Hijos hasta los 18 años (la prestación se mantiene hasta diciembre del año en que el causante cumple 18 años).
  • El cónyuge inválido.
  • Hijos discapacitados, hijos adoptivos o hijastros de cualquier edad.
  • Hijos, hijos adoptivos o hijastros entre 18 y 24 años (si están estudiando).
  • Nietos y bisnietos (hasta los 18 años) que hayan quedado huérfanos o abandonados por su padre y madre.
  • Nietos y bisnietos (entre 18 y 24 años si son estudiantes) que hayan quedado huérfanos o abandonados por su padre y madre.
  • Nietos y bisnietos discapacitados (sin límite de edad).
  • Ascendente mayores de 65 años.
  • Los niños huérfanos o abandonados menores de 18 años al cuidado de una institución.
  • Niños huérfanos o abandonados al cuidado de una institución (entre 18 y 24 años si están estudiando).
  • Niños huérfanos o discapacitados abandonados al cuidado de una institución (sin límite de edad).
  • trabajadoras embarazadas.
  • La esposa embarazada.
  • Los menores de 18 años al cuidado de una persona que voluntariamente lo haga, para que viva con su pariente y el juez estime conveniente para dirigir su crianza (artículo 29, Ley N° 16.618) el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumpla 18 años.
  • Incapacitado de cualquier edad al cuidado de una persona que se ofrece voluntariamente para que viva con su pariente y el juez estime conveniente para dirigir su crianza (artículo 29, Ley N° 16.618).
  • Estudiantes entre 18 y 24 años de edad al cuidado de una persona que se ofrece a vivir con su pariente y que el juez estime conveniente para dirigir su educación (Artículo 29, Ley N° 16.618).

eres beneficiarios el pago de la asignación familiar:

  • Empleados dependientes que no estén afiliados a otra empresa.
  • Trabajadores independientes del antiguo régimen (impresionantes del ex Seguro Social, ex EMPART y ex Fondo Hípico).
  • Pensionistas provisionales.
  • Pensionados de la pensión básica solidaria.
  • Establecimientos que estén homologados por el Estado para el cuidado de menores y no reciban subvención estatal.
  • Toda persona física, ya sea jubilada o desempleada, que se haga cargo del menor por mandato judicial.
  • Todos los beneficios por desempleo registrados en la base de datos de IPS.

Importante:

  • Si los beneficiarios o sus dependientes ya no cumplen uno o más de los requisitos deberá comunicarlo al Instituto de Seguridad Social (IPS) o a la Sociedad Administradora equivalente a, en un plazo de 60 días a partir de la fecha del evento.
  • Cualquiera que cobre el beneficio sin tener derecho a ello estará sujeto a las sanciones legales.

3. Documentos requeridos

Para probar la calidad porquejunto con tarjeta de identificación y el contrato de empleoDebe proporcionar los documentos que se enumeran en la siguiente tabla:

tipo de difunto

Salud

educación

informes

Esposa e hijos menores de 18 años

No se requiere la presentación de documentos, ya que estos se obtienen directamente de la oficina de registro

No se requiere la presentación de documentos, ya que estos se obtienen directamente de la oficina de registro

No se requiere la presentación de documentos, ya que estos se obtienen directamente de la oficina de registro

cónyuge inválido

Tarjeta de invalidez COMPIN, que acredita 2/3 de la invalidez

Hijos discapacitados, hijos adoptivos o hijastros de cualquier edad

Tarjeta de invalidez COMPIN, que acredita 2/3 de la invalidez

Hijos, hijos adoptivos o hijastros entre 18 y 24 años (si están estudiando)

Certificado de inscripción de una institución educativa reconocida por el estado que indique si es un curso semestral o anual

Nietos y bisnietos (hasta los 18 años) que quedaron huérfanos o abandonados por su padre y madre

Informe social establecido, emitido por un trabajador social

Nietos y bisnietos discapacitados (sin límite de edad)

Tarjeta de invalidez COMPIN, que acredita 2/3 de la invalidez

Informe social establecido, emitido por un trabajador social

Nietos y bisnietos huérfanos o abandonados por padre y madre (entre 18 y 24 años si están estudiando)

Certificado de inscripción de una institución educativa reconocida por el estado que indique si es un curso semestral o anual

Informe social establecido, emitido por un trabajador social

Ascendente mayores de 65 años.

Tarjeta de invalidez COMPIN, que acredita 2/3 de la invalidez

Niños huérfanos o abandonados menores de 18 años al cuidado de una institución

Orden o resolución del tribunal de familia que reconoce una medida de protección ordenada por el tribunal

Niños huérfanos o abandonados al cuidado de una institución (entre 18 y 24 años si están estudiando)

Certificado de inscripción de una institución educativa reconocida por el estado que indique si es un curso semestral o anual

Orden o resolución del tribunal de familia que reconoce una medida de protección ordenada por el tribunal

Niños discapacitados huérfanos o abandonados en acogimiento institucional (sin límite de edad)

Tarjeta de invalidez COMPIN, que acredita 2/3 de la invalidez

Orden o resolución del tribunal de familia que reconoce una medida de protección ordenada por el tribunal

trabajadoras embarazadas

Certificado validado por COMPIN, emitido por un médico o partera del servicio de salud, con la fecha prevista de embarazo y parto

esposa embarazada

Certificado validado por COMPIN, emitido por un médico o partera del servicio de salud, con la fecha prevista de embarazo y parto

Los menores de 18 años o menos a cargo de una persona que se ofrezca a vivir con su pariente y que el juez estime conveniente para dirigir su crianza

Orden o resolución del tribunal de familia que reconoce una medida de protección ordenada por el tribunal

Menor incapacitado de cualquier edad al cuidado de una persona que se ofrece a vivir con su pariente y que el juez juzga capaz de dirigir su crianza

Tarjeta de invalidez COMPIN, que acredita 2/3 de la invalidez

Orden o resolución del tribunal de familia que reconoce una medida de protección ordenada por el tribunal

Estudiantes menores de edad entre 18 y 24 años de edad al cuidado de una persona que se ofrece a hacerlo, para que viva con su familiar y el juez lo considere capaz de dirigir su educación.

Certificado de inscripción de una institución educativa reconocida por el estado que indique si es un curso semestral o anual

Orden o resolución del tribunal de familia que reconoce una medida de protección ordenada por el tribunal

Para probar la calidad beneficiarioaparte de la cédula de identidad, hay que presentarla:

  • Empleados dependientes que no están afiliados a otra empresa.
    • Contrato de empleo.
    • Detalles de la licencia.
    • Certificado AFP.
    • estado de resultados.
  • Trabajadores independientes antiguo régimen (impresionante del ex Seguro Social, ex EMPART y ex Fondo Hípico):
    • Aprobación GAP como independiente.
    • hoja de oferta.
    • Trabajador por cuenta propia obligatorio (DL nº 3.500): toda persona que ejerza una profesión u oficio (dentista, jardinero, etc.).
    • Formulario de Aporte AFP o Declaración de Aporte.
    • Declaración de honorarios, declaración de impuestos, inicio de actividades.
  • Pensionados de la seguridad social y pensionados solidarios básicos:
    • Resolución de jubilación, liquidación de jubilación o detalles de pago.
  • Establecimientos homologados por el estado para el cuidado de menores y que no reciben subvención estatal:
    • Certificado de homologación como institución para el cuidado de menores.
    • Certificado que no recibe ningún aporte del gobierno.
  • Toda persona física, ya sea jubilada o desempleada, que se haga cargo del menor por mandato judicial:
    • Contrato, decisión de pensión, factura de servicios públicos o detalles de pago.
  • Todos los beneficios por desempleo registrados en la base de datos de IPS:
    • No necesita proporcionar ningún documento que valide su condición, ya que los datos de sus ingresos provienen de la base de datos de pago de beneficios.

Importante:

  • No existe el requisito de presentar documentos de pensión ni certificados de nacimiento, matrimonio o defunción ya que el Ejecutivo de IPS-ChileAtiende los recolecta internamente y de forma gratuita.

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