Accede al Beneficio Tributario por tener hijos estudiando

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¿Qué es el Crédito por gastos de educación?

Es un crédito contra el impuesto único de segunda categoría (IUSC) o el impuesto global complementario (IGC). Es un beneficio fiscal que cubre parte del impuesto que tienes que pagar.

La ley establece que se puede utilizar como crédito contra este impuesto una cantidad de hasta 4,4 UF (unos 120.000.000 de pesos) por cada hijo. Cubre hijos estudiantes hasta 25 años.

¿Quién puede beneficiarse de este préstamo?

Según lo indicado por el SII, se apadrina al padre y/o madre de los estudiantes aprobados por el Estado en educación preescolar, primaria, diferencial o secundaria, sin límite en el número de hijos por los cuales se puede reclamar el crédito.

Lo anterior se aplica a los pagos a instituciones, por concepto de matrícula y matrícula, así como el pago de cuotas de centros de padres, transporte escolar privado y todos los demás gastos de similar naturaleza y directamente relacionados con la educación del niño o niños.

Todo lo que se requiere es que los ingresos anuales tanto del padre como de la madre o el total No supere las 796 UFlo que equivale a 21 o 22 millones de pesos.

Todo lo que se requiere es un certificado de inscripción de una institución de educación preescolar, primaria, diferencial o secundaria aprobada por el estado y una tasa de asistencia de al menos el 85%. Podrás presentar un porcentaje de asistencia menor al indicado cuando exista un impedimento legítimo o en casos de fuerza mayor, según las normas del Departamento de Educación.

¿Tengo que dar cuenta de estos gastos?

No, las instituciones educativas deben brindar información al Servicio de Impuestos Internos y presentar una declaración con respecto a todos los padres.

Al momento de presentar la declaración de renta deben ser informados y debe comprobarse la información proporcionada por los sujetos obligados a deducir ubicado en la página del SII, allí se puede ver lo que se ha informado y lo que no. El objetivo de la convocatoria es verificar que se haya informado el beneficio por gasto en educación.

Los padres deciden si uno de ellos seguirá con el logro o ambos. En este último caso, sería del 50% cada uno, es decir, 2,2 UF.

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